Cuantificación del daño moral

Derecho Militar en tuits

Hilo de #DerechoMilitar. Cuantificación del daño moral. La pasada semana comentábamos la sentencia del TS, Sala 5ª, de 11/05/2022 (ROJ: STS 1848/2022), en la que se imponía una condena por delito de denuncia falsa del art. 456.1º CP.

Y ya anticipábamos que, además del análisis del tipo, la resolución traía dos cuestiones de interés que trataríamos en sucesivos hilos: las costas en la jurisdicción militar y la cuantificación del daño moral. Vamos ahora con esta última cuestión.

Recordemos los hechos probados: una Soldado del Ej. del Aire presentó denuncia contra un Cabo de su unidad con el propósito de enmascarar a los ojos de su marido la relación que mantenía con el Cabo y/o conseguir un destino en Badajoz donde se encontraba destinado.

Como consecuencia de dicha denuncia, el Cabo fue trasladado cautelarmente a otra unidad, en localidad distinta a la de su destino.

La sentencia de instancia (TMC) condenó a la Soldado como autora de un delito de denuncia falsa, incluyendo la obligación de indemnizar al Cabo con 12.000 € en concepto de daños morales.

En vía casacional se alza la defensa de la Soldado por entender que no se habían establecido las bases en que se ha fundamentado la cuantía de 12.000 € y añadiendo que el Cabo no acreditaba los ataques de ansiedad con informes médicos; que continuó siendo una persona de confianza en la Unidad; y que el “cambio forzoso de destino” (sic) no le supuso perjuicio alguno.

Analiza la Sala la institución del daño moral exponiendo primero su previsión legal, contenida en el art. 110 CP, como uno de los integrantes de la responsabilidad civil.

En cuanto a la cuantía indemnizatoria, el artículo 115 CP, que obliga a Jueces y Tribunales a establecer razonablemente las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones.

A continuación desgrana la Sala la jurisprudencia de la Sala 2ª del TS. Así, la sentencia 62/2018, de 05-02, afirma que la “reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal de instancia y, por tanto, inatacable en casación. Se podrán discutir las bases, pero no el monto concreto”. Estamos ante un ejercicio de prudente arbitrio, una actividad valorativa más en equidad que en derecho.

STS 684/2013, de 16-07: en caso de indemnización por daño moral una valoración genérica e incluso implícita puede ser suficiente. Ese estándar mínimo que no puede estirarse más, salvo con el uso de una retórica o unas fórmulas huecas, pues no van a conducir a cifras concretas, está colmado por la sentencia.

STS 344/2019, de 04-07: criterios para determinar el importe de la indemnización por daños morales: la repulsa social de los hechos, su gravedad, las circunstancias personales de los sujetos e incluso las cantidades solicitadas por las acusaciones.

STS 153/2022, de 22-02: “no es preciso que los daños morales tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital”.

Sobre la inexistencia de prueba directa de los daños psicológicos sufridos por la víctima: STS 251/2022, de 17-03: “los daños morales no necesitan ser especificados en los hechos probados cuando fluyen de manera directa y natural del relato histórico».

Y “los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, bastando que sean fruto de una evaluación global de la reparación debida a las mismas”.

Por ello, la cuantía de las indemnizaciones no es revisable en casación pues corresponde a la función soberana de los Tribunales de instancia, salvo en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada.

La Sala considera que la sentencia de instancia especifica la procedencia de la responsabilidad civil: el daño o sufrimiento moral padecido por el denunciado como consecuencia de la falsa imputación de unos hechos delictivos.

Y que el daño moral puede integrar elementos tales como la vergüenza, dignidad vejada, pena, dolor, ofensa, privacidad violada, disminución de estima social, credibilidad pública, entre otros.

En el caso de autos, “Es indiscutible que el estar sometido a investigación en un procedimiento penal por unos hechos inventados con fines espurios debe[n] producir por sí mismo, una intensa inquietud, zozobra, malestar, miedo e incertidumbre que no debe ser tolerado ni asumido por quien lo sufre”.

Además, si la víctima es un militar profesional, la intensidad del daño se ve incrementada:

DerechoPenalMilitar #DerechoPenal #DañosMorales. Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/66b2be68ba78fad2/20220524

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