El recurso contencioso-disciplinario y la subsanación de la infracción de las garantías constitucionales del art. 24 CE

Derecho Militar en tuits

A continuación, en formato «desenrollado», el hilo de twitter que publicamos el pasado 22 de julio
«Una petición de clemencia», óleo sobre lienzo, de Jean Forain

Hilo de #DerechoMilitar. Sentencia del TS, Sala 5ª, de 17-06-2022 (ROJ: STS 2390/2022). La infracción de las garantías constitucionales previstas en el art. 24 de la CE realizadas en el expediente disciplinario no pueden subsanarse en el posterior proceso contencioso.

Hechos: En un escrito de alegaciones en un expte disciplinario, sin firma y atribuido a una Guardia Civil, se vertieron diversas expresiones contra un Comandante del Cuerpo.

Por dicho motivo se le incoó expte disciplinario por la falta grave de “grave desconsideración con los superiores”, imponiéndole una sanción de pérdida de 15 días de haberes con suspensión de funciones.

Contra dicha sanción, una vez firme en vía admva, se interpuso recurso contencioso-disciplinario en el que se invocaba -entre otras cuestiones- el derecho a la presunción de inocencia por no haberse probado la autoría del citado escrito de alegaciones.

El Tribunal Militar Central solicitó la práctica de prueba de oficio consistente en unir a las actuaciones el anterior expte disciplinario, en el que se había incorporado el controvertido escrito.

Al ser idéntico el escrito que dio origen a un expte disciplinario y el obrante en el anterior, el TMC considera que ha quedado vencida la presunción de inocencia, ratificando la sanción impuesta.

La sentencia del TS se manifiesta en primer lugar sobre la práctica de la prueba de oficio, prevista en el art. 486 de la Ley Procesal Militar, indicado que debe realizarse una interpretación muy restrictiva de dicha posibilidad porque es algo especialmente delicado «pues implica que el Tribunal salga de su estática posición para adoptar alguna medida y, eso, queda fuera del sistema acusatorio y se acerca mucho al sistema inquisitivo».

Continúa la sentencia afirmando que «el Tribunal con el propósito de esclarecer la cuestión sobre la autoría del escrito, acudió al citado artículo, pero hizo una aplicación puramente literal sin reparar en que así perdía la imparcialidad, afectaba a la igualdad de armas y, en definitiva, abandonaba el sistema acusatorio».

En consecuencia, la Sala indica que debe prescindir de la citada prueba y, por lo tanto, «no aparece acreditada la autoría del escrito en que se basa la sanción disciplinaria.»

Además, aún admitiendo dicha prueba tampoco se alteraría el resultado, porque el escrito de alegaciones en el expte original tampoco llevaba firma y su autoría no ha sido reconocida por la persona a quien se imputa.

Así, recuerda la Sala su propia doctrina y la del #TC (SSTC 126/05 y 59/04) por la que «la infracción de las garantías constitucionales previstas en el art. 24 de la CE realizadas en el expediente disciplinario no pueden subsanarse en el posterior proceso contencioso».

Y concluye: «si a la ahora recurrente se le vulneró en el ámbito del expediente administrativo su derecho a la presunción de inocencia no cabe en sede judicial, pretender la subsanación en perjuicio del sometido a expediente, buscando la prueba que -a juicio del Tribunal- permitiría enervar tal derecho fundamental.»

Finalmente, dado que no ha sido enervada la presunción de inocencia, la Sala acuerda anular la sanción disciplinaria impuesta.

El ponente de la sentencia es BARJA DE QUIROGA. Existe un voto particular concurrente formulado por los magistrados FERNÁNDEZ RODERA y MARÍN CASTÁN. Enlace a la sentencia aquí.

Enlace a la sentencia de instancia (Tribunal Militar Central) aquí.

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