Sobre el delito de denuncia falsa del art. 456.1º del Código Penal en la jurisdicción militar

«Después de la tormenta», de Antonia Marín Guisado. Óleo sobre tabla. Web del Ejército del Aire

Derecho Militar en tuits

Hilo de #DerechoMilitar. Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de 11/05/2022 (ROJ: STS 1848/2022) que desestima recurso frente a condena a una Soldado por delito de denuncia falsa del art. 456.1º CP. Ponente: Pignatelli Meca.

Hechos probados: una soldado destinada en el Cuartel Gral del Ejército del Aire denunció ante sus superiores que estaba siendo víctima de una situación de hostigamiento y de acoso sexual y laboral por parte de un Cabo de su unidad.

Esta denuncia dio lugar a la incoación de sumario ante el JUTOTER 12, proceso que fue sobreseído por el Tribunal Militar Territorial Primero y en el que se acordaba la deducción de testimonio por presunto delito de denuncia falsa.

Declara expresamente probados la sentencia de instancia que los hechos denunciados por la Soldado no tenían base real alguna, siendo el propósito de la denuncia «enmascarar a los ojos de su marido la relación que mantenía con el Cabo y/o conseguir un destino en Badajoz donde [su marido] se encontraba destinado». A consecuencia de la denuncia, como medida cautelar, se cambió de puesto de trabajo al Cabo denunciado.

Sobre la competencia de la #JurisdiccionMilitar para el enjuiciamiento del delito contra la Administración de Justicia por la presentación de denuncia falsa penado en el Código Penal Común:

La Ley Orgánica 14/2015, que aprobó el vigente Código Penal Militar introdujo el apdo 1.bis en el art. 12 de la LO 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que atribuía a esta la competencia para conocer de los delitos «…previstos en los Capítulos I al VIII del Título XX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos en relación con los delitos y procedimientos militares o respecto a los órganos judiciales militares y establecimientos penitenciarios militares».

En la imagen podemos ver cuales son esos delitos del Código Penal Común de los que puede conocer la jurisdicción militar cuando los hechos están cometidos en relación al ámbito castrense:

La Sala afirma que en los hechos declarados probados en la sentencia de instancia concurren los elementos que integran el delito de denuncia falsa:

Tipo objetivo: (1) que los hechos atribuidos al denunciado o querellado sean falsos; (2) que, de ser ciertos los hechos imputados, fueran constitutivos de infracción penal; y (3) que la imputación se haga ante funcionario judicial o admvo que deba proceder a su averiguación. Tipo subjetivo: que el autor conozca la falsedad de la imputación.

Respecto a la falsedad de los hechos, estos carecían de base real alguna, pues la presentación de la denuncia obedecía exclusivamente al propósito de enmascarar ante su entonces marido la relación que mantenía con el Cabo y/o conseguir un destino en Badajoz.

Los hechos denunciados, de ser ciertos, hubieran sido constitutivos de infracción penal, dando lugar la denuncia a la incoación de Sumario por el JUTOTER correspondiente.

La denuncia se interpuso ante el Teniente Coronel jefe de su Unidad, quien dio cuenta a la autoridad judicial, dada la obligación de aquel de poner en conocimiento de la jurisdicción militar la perpetración de cualquier posible delito (art. 134 LPM).

En cuanto al elemento subjetivo, esto es, que el autor conozca la falsedad, la Soldado denunció haber sido objeto de persecución y acoso sexual sin base real alguna.

La sentencia de instancia condenó a la Soldado a la pena de nueve meses de prisión, multa de quince meses (4 €/día) y accesorias de suspensión de cargo público y dº de sufragio pasivo durante la condena.

En concepto de responsabilidad civil, fue condenada a indemnizar al Cabo con 12.000 € por daños morales y al pago de las costas de la acusación particular.

Esta sentencia del TS, al desestimar el recurso de la Soldado, confirma la condena de instancia.

Por cierto, interesante el tratamiento en la resolución respecto a la cuantificación del daño moral y a la imposición de costas en la jurisdicción militar, lo que será objeto de tratamiento en posteriores hilos.

Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/66b2be68ba78fad2/20220524

De esta sentencia se hizo eco @ecd_ en artículo de @AurelioREnebral (22/23) https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/defensa/carcel-soldado-presentar-denuncia-falsa-cabo-encubrir-infidelidad/20220526172803402402.html

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