Sobre la recusación del instructor de un expediente disciplinario por tener a sus órdenes directas al encartado

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Foto: Google Maps

🧵Hilo de #DerechoMilitar#DerechoDisciplinario. Sobre la recusación del instructor del expediente por “Tener a las órdenes directas a cualquiera de los inculpados o perjudicados o estar bajo su dependencia inmediata y directa” (art. 53.10 Ley Procesal Militar) (1/23)

Nos ocupamos de la sentencia de la Sala de lo Militar del #TribunalSupremo de 04-05-2022 (ROJ: STS 1750/2022). Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN. (2/23)

En vía disciplinaria había sido sancionado con reprensión el Alférez Comandante de Puesto Ppal de Tarancón de la #GuardiaCivil por la comisión de una falta leve de «negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas» (3/23) 

La sanción se fundamentaba en el hecho de no haber designado a un suboficial de dicho Puesto para dirigir un operativo especial contra la delincuencia que había sido ordenado por la Compañía de Tarancón (4/23) 

Como instructor del expte disciplinario fue designado el Tte adjunto de la Compañía, quien previamente, como Tte Jefe Accidental de la Cía, había emitido la orden de servicios supuestamente incumplida por el recurrente (5/23) 

En efecto, el Tte Jefe de Compañía emitió orden escrita el 25-09-2018 consistente en «participar al mando de la Compañía, antes de la fecha de publicación del cuadrante, el suboficial que sea designado», como jefe del denominado «dispositivo operativo Tarancón” (6/23) 

Y el 15-11-2018, igualmente como Jefe Acctal, emitió nueva orden sobre el operativo especial en la que indicaba, entre otras cosas: “1.- RESPONSABLE DEL NOMBRAMIENTO: CAPITÁN Jefe de la 1ª Compañía”. (7/23) 

Durante la instrucción del expte disciplinario el encartado planteó la recusación del instructor por la causa prevista en el art. 53.10 de la LPM (estar el encartado a las órdenes directas del instructor), siendo desestimada (8/23) 

Por ello, el sancionado invocó en el proceso judicial la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa, en relación con la causa de #recusación prevista en el apartado 10º del artículo 53 de la Ley Procesal Militar (9/23) 

La #imparcialidad es uno de los principios del procedimiento disciplinario (art. 38 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil [LO 12/2007]), de la que derivan las figuras de abstención y recusación. (10/23) 

Las causas de abstención y recusación son las previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015 y en el art. 53 de la LPM. (11/23) 

Sobre la causa prevista en el art. 53.10 LPM (que el instructor del expediente tenga a sus órdenes directas al expedientado), la STC 21/1981 manifestó que… (12/23) 

…”si bien el procedimiento militar de carácter
disciplinario ha de configurarse conforme a las exigencias del art. 24 CE no puede, por su propia naturaleza,
quedar sometido a todas y cada una de las garantías procesales que rigen el proceso penal» (13/23) 

Y continúa la citada sentencia señalando que «Lo que del Instructor cabe reclamar (…) no es que actúe en la situación de imparcialidad personal y procesal que constitucionalmente se exige a los órganos judiciales cuando ejercen la jurisdicción… (14/23) 

… sino que actúe con objetividad (…), es decir, desempeñando sus funciones en el procedimiento con desinterés personal». (15/23) 

Y la STC 235/1998 proclama que la subordinación jerárquica y la disciplina, propias de toda relación de sujeción especial constituyen valores primordiales de la organización administrativa… (16/23) 

…cuya presencia modula la regla de la traslación de las exigencias previstas en el artículo 24.2 CE al
ámbito de la Administración Pública. (17/23) 

La doctrina de la Sala de lo Militar del TS también considera que no es aplicable en el ámbito disciplinario por falta leve la causa de abstención/recusación del art. 53.10 LPM (18/23) 

Pese a ello, en el presente supuesto entiende la Sala que sí concurren elementos fácticos suficientes para “considerar fundadas las sospechas del recurrente sobre la parcialidad y falta de objetividad del instructor” (19/23) 

Y ello porque, además de encontrarse el encartado a las órdenes del instructor (como Adjunto de Compañía), este había intervernido en los hechos objeto de investigación, al haber emitido la orden supuestamente incumplida por el Alférez (20/23) 

Por dicho motivo, durante la tramitación del expte fue propuesta la declaración como testigo del citado instructor, lo que fue denegado por el mando sancionador precisamente por su condición de instructor (21/23) 

La Sala estima el recurso, anulando la sanción impuesta, por vulneración del derecho a la defensa del recurrente. (22/23) 

📷del primer tuit: Google Maps (23/23) 

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