Breves notas sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo acerca del complemento de maternidad para padres en el ámbito del régimen de Clases Pasivas

Pablo Picasso – Viejo ciego con niño. 1903. Oleo sobre lienzo. Moscú, Museo Pushkin

Ya se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (ROJ: STS 4406/2021) que ha dado lugar a titulares del tipo «Una sentencia abre la puerta a que los padres jubilados puedan cobrar también el complemento de maternidad», «El Supremo permite que los padres puedan cobrar un complemento de maternidad con la jubilación» o «El Supremo avala que los padres puedan cobrar también el complemento de maternidad en su pensión» y que puede consultarse aquí.

Daremos unas breves pinceladas sobre el citado complemento y el alcance de esta sentencia.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se implementó el complemento de maternidad, tanto para el régimen general de la Seguridad Social, como para el de Clases Pasivas, y que consistía en «un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente», para aquellas pensiones de jubilación o retiro, tanto por edad como por incapacidad, causadas a partir del 1 de enero de 2016.

Vigente dicha norma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018), resolviendo un asunto de un ciudadano español afecto al régimen general de Seguridad Social, declaró que resultaba lesivo al derecho a la igualdad y, por tanto, era discriminatorio que dicho complemento se reconociera por la Ley únicamente para las mujeres y no para los hombres.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de un funcionario afecto al régimen de Clases Pasivas contra la resolución de la Administración por la que se le denegó el complemento de maternidad, lo que dicha Sala motiva en que el fundamento del complemento de maternidad en la función pública (régimen de Clases Pasivas) era distinto al del régimen general y, por lo tanto, no resultaba aplicable la sentencia del TJUE que acabamos de reseñar. Resulta importante destacar, por lo que luego se verá, que la resolución recurrida es de fecha 13 de enero de 2020, por lo que la solicitud del funcionario era anterior.

En la sentencia que ahora nos ocupa del Tribunal Supremo, sin embargo, se reconoce que «ambos complementos por maternidad tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración», por lo que reconoce el derecho del interesado (y, por extensión, de los funcionarios acogidos al régimen de Clases Pasivas) a la percepción del complemento de maternidad.

Ahora bien, una vez conocidos los efectos de la sentencia del TJUE, el Gobierno, mediante Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, modificó dicho complemento de maternidad (que ahora denomina «complemento para la reducción de la brecha de género»), exigiendo para que los hombres pudieran devengarlo que durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción del hijo se haya cesado en la prestación de servicios (excedencia) o se haya reducido su jornada en más de un 15 % respecto a la que tenía los dos años anteriores al nacimiento y, además, su pensión debe ser inferior a la del otro progenitor, esto es, que la paternidad le cause un perjuicio efectivo en su carrera profesional. En todo caso, desde esta reforma de 2021, únicamente se concederá este complemento a uno de los progenitores (aunque el hombre reúna los requisitos), concretamente a aquel cuya suma de pensiones públicas resulte inferior.

¿A quién resulta aplicable esta sentencia? A todo aquel que haya pasado a la situación de retirado por edad o por insuficiencia de condiciones psicofísicas entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021.

Esta entrada fue publicada en Sin categoría y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

5 respuestas a Breves notas sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo acerca del complemento de maternidad para padres en el ámbito del régimen de Clases Pasivas

  1. Jc dijo:

    Y no existen las derechos adquiridos? Q no se haya solicitado antes no quiere decir q los jubilados entre el 1/1/2016 y 3l 3/2/2021 no tengan derecho según la norma q se les aplicaría en esa época.

    • jmgacuna dijo:

      No existen derechos adquiridos. En todo caso, bastaría para haberlos adquirido el haber realizado la solicitud en ese momento. La sentencia lo refleja claramente, además, en su F.D. IV al fijar el marco jurídico de aplicación: «.Debemos estar a la redacción
      que estaba en vigor cuando se formula la solicitud».

  2. VICTOR CANOVAS dijo:

    Yo preferiría que respondiese quien ha escrito el artículo, pero creo que lo que dice es que tienes que haber solicitado LA PENSIÓN antes de esa fecha, NO EL COMPLEMENTO, ya que el complemento debería haber estado implícito en esa solicitud de pensión. POr tanto, creo que llevas razón, pero además creo que el artículo no dice lo contrario. A ver si el autor lo aclara, y, ya de paso, que ponga un poco más claro el artículo porque puede llevar a confusión.

  3. VICTOR CANOVAS dijo:

    Entiendo que se refiere usted a la solicitud de Pensión, no a la solicitud del complemento. En cualquier forma, me sorprende mucho su comentario, cuando hay infinidad de abogados y sentencias que han dado la razón y con efectos retroactivos, ya que el complemento de maternidad para LOS RETIRADOS hasta el 03/02/2021 es en base a una norma, y para los retirados desde el 03/02/2021 es otra.

  4. VICTOR CANOVAS dijo:

    Lo último que pongo ya. Lo que dice el abogado de la AUGC choca de frente con lo que dice este otro abogado, que, además, solo cobra si gana el juicio.
    https://lomoabogados.com/

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.