Los guardias civiles, sin protección contra el acoso laboral.

El pasado mes de junio dábamos cuenta en esta sede de la publicación en el BOE de la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

Dicho Protocolo vino a establecer determinadas garantías a favor de las víctimas en aquellos procedimientos que se incoaran como consecuencia del padecimiento de una situación de acoso laboral en la Administración del Estado, arrojando algo de luz sobre problemas de tan difícil trato y resolución.

El protocolo preveía que en el plazo de dos meses desde su aprobación, cada Departamento u Organismo de la Administración debía realizar su adaptación.

Esta adaptación, en el Cuerpo de la Guardia Civil, se ha producido mediante Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de noviembre de 2011 y que ha entrado en vigor el siguiente día 1 de diciembre.

La «adaptación» ha consistido, en el caso de los guardias civiles, en excluirlos de la protección de dicho Protocolo, tal y como se recoge en su apartado 3:

«Quedan exceptuados de forma expresa aquellos casos en los que esté implicado algún componente de Guardia Civil. En esos supuestos se aplicará la normativa específica recogida en el Régimen Disciplinario del Cuerpo y órdenes de desarrollo con las actuaciones previstas en el párrafo siguiente.»

Así, la aplicación de este Protocolo en el seno de la guardia Civil va a quedar limitada a los funcionarios civiles y al personal laboral que presten sus servicios en el Cuerpo, quedando fuera de su ámbito de aplicación los guardias civiles.

En román paladino, que los guardias civiles se seguirán rigiendo, en supuestos de acoso laboral, por la normativa vigente: el régimen disciplinario, esto es, que la víctima de acoso tendrá que denunciar los hechos mediante conducto reglamentario, lo que significa que en la inmensa mayoría de las ocasiones lo deberá hacer precisamente a través del superior causante de ese acoso, con lo que la situación de angustia, ansiedad e indefensión que se genera es fácilmente detectable por cualquier lector. Y todo ello sin contar con la sobreprotección de la que gozan quienes ejercen mando en el Cuerpo, pues gran número de los partes disciplinarios que se emiten por guardias civiles contra sus superiores son archivados sin declaración de responsabilidad, lo que incrementa la situación de indefensión e inseguridad de la víctima en su puesto de trabajo.

Jurídicamente, considero que dicha resolución resulta nula de pleno derecho al vulnerar el principio de jerarquía normativa, pues el Protocolo aprobado no prevé la exclusión de su aplicación para ningún colectivo de la Administración General del Estado. Con todo, lo más grave no es su antijuricidad, sino el ninguneo constante al que se ven sometidos los guardias civiles, que a nivel de derechos siguen en su Guantánamo particular.

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