A vueltas con el derecho de manifestación

 

   Con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, publicamos una entrada en este blog el pasado 2 de agosto, bajo el título «Jaque (¿mate?) al derecho de manifestación de los guardias civiles» en el que analizábamos sucintamente el contenido de dicha norma y su alcance para los guardias civiles.

   Ya en ese momento anticipábamos que, según nuestro criterio, la nueva regulación del derecho de manifestación de los guardias civiles no prohibía de modo absoluto su ejercicio, tal y como pretendían, al parecer, los dos partidos con mayor representación parlamentaria.

   En efecto, del texto de la norma se podía colegir claramente que a los guardias civiles les ha sido vedada su participación en manifestaciones de carácter político o sindical, así como la organización, asistencia o participación en manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición de guardia civil.

   Ya entonces señalábamos que —dado que la prohibición de participación en manifestaciones de carácter reivindicativo se refería a los guardias civiles «vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición de guardia civil»— sensu contrario había de entenderse que sí que podían organizar, participar y asistir a manifestaciones y/o reuniones de carácter reivindicativo. Y ese carácter reivindicativo, cuando se trata de los derechos profesionales de los guardias civiles, no constituye actividad sindical, tal y como señaló la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sec. 8ª, en su sentencia de 16 de septiembre de 2010 (rec. nº 636/2010).

   Pues bien, la reciente resolución de la Defensora del Pueblo de 25 de octubre de 2011 ha venido a ratificar nuestro razonamiento: «debe interpretarse que sin uniforme y no haciendo uso de la condición militar caben reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito de tipo reivindicativo».

   Además, en relación con el inciso de la norma relativo a «vestir» el uniforme o «hacer uso de la condición de militar», la Defensora del Pueblo señala con absoluta claridad que «Se es o no se es funcionario civil o militar, pero se hace o no se hace uso de tal condición según el momento y las circunstancias. Dicho de manera gráfica, no se ‘hace uso’ de la condición militar las 24 horas de los 365 días del año, como si de un sacerdocio se tratase. Una cosa es el ‘ser’ y otra el ‘hacer’; y resulta meridianamente claro que el precepto se ubica en el territorio del hacer (‘haciendo uso de su condición militar’). Así entendida la reforma —que podría haber utilizado términos taxativos que excluyesen esta interpretación, pero no lo ha hecho— debe quedar margen para el ejercicio —todo lo amplio que permite la literalidad del precepto— de los derechos de reunión y manifestación por el personal militar, con un especial protagonismo de las asociaciones constituidas en este ámbito».

   Así las cosas, resulta claro que los guardias civiles son titulares legítimos del derecho de manifestación para la reivindicación de sus derechos profesionales (siempre que no vistan uniforme o hagan uso de su condición). Ahora habrá que esperar la interpretación que de esta norma realicen las autoridades que deben aplicarla  (principalmente, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), así como las de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que deben revisar en vía judicial las citadas resoluciones gubernativas.

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