Las necesidades del servicio

   Durante la vida profesional del funcionario en general (y del Guardia Civil en particular, dado su peculiar régimen de personal) se encontrará en más de una situación en la que le es denegado el ejercicio de derechos subjetivos en base a las necesidades del servicio: licencias, excedencias, reducciones de jornada por guarda legal, etc. 

   El concepto de necesidades del servicio constituye un concepto jurídico indeterminado. Los conceptos jurídicos indeterminados son aquellas nociones de formulación vaga y amplia con remisión a valores extrajudiciales que permiten conferir al aplicador de la norma la labor de concretar e interpretar una norma sobre la base de principios éticos. Esta formulación vaga y amplia se produce en ocasiones por voluntad del legislador y en ocasiones, sencillamente, por imposibilidad de hacerlo de otra manera, dado que nadie es capaz de establecer anticipadamente todos los supuestos, hechos y realidades que pueden acontecer en el actuar diario.

   La Sentencia del Tribunal Constitucional 180/96, de 12 de noviembre, al referirse a los conceptos jurídicos indeterminados nos dice que han de ser dotados de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación a sus circunstancias específicas de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico: no se puede decir que hay urgencia sin explicar en que consiste esa urgencia y si se alude a la necesidad es preciso también explicar lo que se entiende por ella. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1955 y 8 de marzo de 1984 consideran que por necesidad ha de entenderse no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil… en el sentido de que sea útil al interés público.

    Por ello, la denegación de cualquier derecho subjetivo por causa de necesidades del servicio deberá contener la necesaria justificación, concretando cuales son esas circunstancias que concurren en el supuesto: si se alega que se carece de personal para montar el servicio, habrá de justificarse qué tipo de servicio debe prestarse, cuantas personas se necesitan, por qué es necesaria concretamente la concurrencia del afectado, etc. Acabamos de ver que «necesidad», en el contexto en el que estamos y en palabras del Tribunal Supremo es «lo opuesto a lo superfluo», por lo que habrá que entender, por ejemplo, que no cabe rechazar la concesión de unos días de asuntos propios por carencia de personal para el servicio ordinario, sino que deberán acreditarse circunstancias excepcionales que exijan ese concreto nombramiento del servicio.

   En definitiva, la Administración, cuando se ampare en las necesidades del servicio, deberá aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2008), o, dicho de otro modo: deberá informar, motivar y explicar de manera individualizada cuáles son las necesidades que permiten denegar la petición.

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5 respuestas a Las necesidades del servicio

  1. J.A dijo:

    Muy interesante, gracias, me gustaría que leyera esto algún mando que otro, que se acoje a las necesidades del servicio para cualquier y minúsculo cambio en el cuadrante mensual. Un Saludo.

  2. lizbet serrano dijo:

    no me gustaa

  3. lizbet serrano dijo:

    No me gusto

  4. CLAUDIA CHÁVEZ dijo:

    MUY BUENA CONCEPTUALIZACIÓN DE NECESIDADES DE SERVICIO.
    AGRADEZCO LA INFORMACIÓN. MÉXICO, D.F.

  5. Pingback: Modificación de las normas sobre vacaciones, permisos y licencias: avanzando en conciliación | Acuña Abogados

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