
Guardias Civiles en una protesta ante el Ministerio del Interior en septiembre de 2010. Foto: Antonio Heredia. http://www.elmundo.es
En el Boletín Oficial del Estado del sábado 14 de julio 2012 se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, norma que recoge una pluralidad de disposiciones dirigidas a reducir el déficit público, según se dice en su exposición de motivos.
De entre estas medidas, las que afectan de forma profesional y directa a los guardias civiles son las siguientes:
1.- Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre en el año 2012.
El artículo 2 del Real Decreto-ley reduce a todos los funcionarios públicos las retribuciones para el presente año en la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre y a la paga adicional del complemento específico de dicho mes.
Pese a que se había especulado en la prensa con que esa paga extraordinaria se «recuperaría» por los funcionarios en 2015 mediante ingreso de tal cuantía en el plan de pensiones de la Administración General del Estado, lo cierto es que la norma únicamente prevé que esa aportación «podrá» realizarse «en ejercicios futuros» siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Como se ve, la inseguridad es absoluta: se deja la posibilidad de recuperar esas retribuciones (siempre en forma de ingreso en el plan de pensiones y no en liquidez), en una fecha futura —por determinar— y siempre que el Estado cumpla sus objetivos de déficit.
2.- Reducción de días de vacaciones y permisos.
El artículo 8 modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reduciendo el permiso por asuntos particulares a tres días anuales y suprimiéndose los días adicionales por antigüedad.
Se modifica también el artículo 50 de la misma Ley, suprimiéndose, al igual que en el permiso por asuntos particulares, los días de vacaciones adicionales por antigüedad. Así, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles para todos los afectados.
El apartado 1 de la Disposición adicional sexta establece que las disposiciones internas que regulan las materias contenidas en el título I se entenderán modificadas en los términos del Real decreto-ley, lo que supone la supresión de los tres días de permiso en Navidad y Semana Santa que prevé la norma 13ª.4 de la Orden General nº 7/2009. Nota Bene: con la publicación de la corrección de errores en el BOE del 19 de julio, consideramos que ya no se suprimen los permisos de Navidad y Semana Santa, tal y como explicamos en la siguiente entrada.
La nueva regulación no afecta a las vacaciones y permisos del año en curso (Disposición transitoria primera).
3.- Nueva regulación de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio.
Hasta el momento, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que sufrían baja para el servicio por enfermedad o lesión conservaban íntegras sus retribuciones, lo que va a cambiar a partir de este momento.
Así, se establece en la Disposición adicional sexta que los miembros del Cuerpo que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio verán reducidas sus retribuciones en las siguientes cuantías:
| Del 1er al 3er día de la insuficiencia: |
50% |
| Desde el 4º día al 20º día: |
25% |
| A partir del 21er día: |
0% |
A estos efectos, todas las referencias a días se entienden realizadas a días naturales.
No obstante, cuando la baja se produzca en «acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica», dispone la norma que «la retribución a percibir podrá ser complementada» hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se estuvieran percibiendo en el mes anterior al inicio de la insuficiencia.
Esta medida se aplicará a los funcionarios que entren en situación de incapacidad temporal a partir de la entrada en vigor del Real decreto-ley, no siendo de aplicación a los que en ese momento ya se encontraran en dicha situación (Disposición transitoria primera).
El Real decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de julio de 2012.



Me pareció leer que la reducción de retribuiones por incapacidad temporal, no se aplicaría hasta los TRES MESES de la entrada en vigor. ¿Alguien sabe a que se refería ese plazo?
Muchos años para conseguir “dos tonterías” como paga doble, o “Vacaciones” en lugar de permisos, para que ahora, nos toque esto….
Un saludo, y ánimo a todos, que nos va a hacer falta..
Has leído bien Juan, pero lo de los tres meses para la entrada en vigor lo referente a incapacidad temporal, lo establece la “Disposición adicional decimoctava. Incapacidad temporal en la Administración del Estado”, y le afecta al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ellas dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
Nosotros estamos incluidos en la Disposición Adicional Sexta, que entra en vigor al día siguiente de la publicación del texto en el BOE, es decir desde el día 15 de julio de 2012.
he leido los empleados públicos que tengan un salario base inferior a los 962,1 euros al mes sí mantendrán el cobro de la extra de Navidad, si el nuestro es de 720, que hay de cierto en eso? lo he leido en algun periodico
Es cierto en parte: el artículo 2.6 dice que no perderán la paga extra de diciembre los empleados públicos cuyas retribuciones no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (esos 962,1 €). Pero no hay ningùn miembro del Cuerpo, en situación de servicio activo y con jornada completa, que perciba retribuciones por debajo de esa cifra.
El artìculo no habla de “salario base”, sino de retribuciones.
ok, gracias por la aclaración, como es normal intentamos cogernos a un clavo ardiendo, como es posible que todo esto haya pasado?, parece una pelicula de hitchcock, todo irreal, un saludo a todos y gracias
Son una manada de ladrones rajoy alias papalibretas y toda la camarilla del congreso, politicuchos basura de venta en los chinos por dos duros y a nosotros nos los venden por lo que cobran, calidad made in china, y aun así dudo de que alcancen dicha calidad. para zapatero lo mismo de lo mismo son todos igual los hay que hechar a todos y aplicar plan renove, ya esta bien de chorizeo caciquil echufismo amiguismo y demas.
En cuanto a las reducción de las retribuciones por baja médica ¿quiere decir que sobre una nómina de 1400€ entre el 1er. y 3er. día cobraríamos 700€? ¿Y entre el 4º y el 20º sería (la reducción de) un 25% de los 700€?
Muchas gracias.-
hola yo soy soldado del ejercito de tierra y cobro 986 € de los cuales 560 es el sueldo base y lo demas son complementos. En este caso si me puedo acoger al artículo 2.6
Gracias por la aclaración, Jesús.
Cuando dice «la retribución a percibir podrá ser complementada», deja la puerta abierta a lo que quieran hacer ¿No es así? Es que justo me debo operar un rodilla de forma inminiente, y cualquier detalle al respecto sería de agradecer.
Y sobre la consulta del compañero Alberto, creo que el apartado tercero del artículo, podía ampliarse con un ejemplo práctico, ya que es un aspecto realmente importante para todos nosotros.
Un saludo
Yo también lo interpreto como tú Juan, que la forma de expresión del texto deja la puerta abierta a diferentes interpretaciones.
Para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil “la retribución a percibir podrá ser complementada” (disposición adicional sexta), sin embargo, para el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ellas dependientes, “la prestación será complementada” (disposición adicional decimoctava).
¿Por qué esta diferencia? Pues habrá que preguntar a los padres de la patria que han redactado el Real Decreto-ley, pero de entrada nosotros tendremos que batirnos en duelo para demostrar que la incapacidad es sobrevenida en acto de servicio y el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ellas dependientes lo tendrá mucho más fácil.
Saludos
Alguien me puede aclarar que pasa con la gente que aún no ha gastado sus días de asuntos propios?me los estoy reservando para mi boda y quiero saber si los perdería
Kike, los días de asuntos propios que te queden de crédito, correspondientes a 2012, aún los conservas y podrás disfrutarlos hasta el 31 de enero de 2013, de esos días no se detrae ninguno este año.
Ello viene plasmado en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
“Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal”.
Saludos
Con tu permiso … me gustaría saber la opinión ciudadana … Gracias … Por favor, pierde un minuto de tu tiempo, tu opinión interesa: http://cort.as/2EbL
Me cago en sus muelas, son una panda de ladronessssssssssssssssssssssssssssssss
volver a botarlos, yo lo hice y me arrrepiento no sabeis cuanto, marianico parecia otra cosa
Traducido a román paladín :hasta los cojones Nunca me he arrepentido tanto de haberles votado. Recuerda Mariano que nada fuiste y nada serás. Votantes somos y en las urnas nos encontraremos, te lo juro
Yo creo q del 4-21 es el 35%
vamos, resumiendo. Que lo que están buscando sin bajas de larga duración. Porque a mi no es que no se me ocurra darme de baja. Se me ocurre no darme de alta hasta el vigésimo segundo día.
quisiera saber, si las bajas psicologías también nos quitan el sueldo,
Yo tengo una duda. Partiendo de un sueldo mensual de 1400, cuanto cobras si estas un mes (30 dias) entero de baja.
Pasarías a cobrar el 100% ya que estás más de 22 días, o bien, de esos 30 dias pasarías a cobrar 3 al 50%, 21 al 75% y los restantes que serían unos 9 al 100% ¿?¿?
Es que la duda me aparece, al pensar si una persona está de baja por ejemplo, 4 dias o 23 dias…
alguien me puede alclarar para saber si lo de la paga extraordinaria de diciembre afecta tambien el personal laboral en el exterior o es solo para los funcionarios.
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yo vote en blanco, piensa si la mayoria lo hiciera.
-Todavía nos recortarán más derechos, que a otros tanto esfuerzo les costó alcanzar.
Y no sólo me refiero a funcionarios.
¿Recorte de derechos? Bueno, pero a cambio tenemos calefacción gratuíta cada vez que salimos a protestar.
Durante el permiso reglamentario de navidad me he roto el escafoides por una caida accidental haciendo deporte, que conlleva a unos 40 dias de baja para el servicio, al tener la mano derecha escayolada.
Al llevar la documentacion del traumatologo para renovar la baja de sanidad militar, tras los primeros 15 dias, me dicen en el detall de mi destino que tengo que rellenar una solicitud de baja laboral y que me quitaran unos 300€ de la nomina porque mi lesion no ha requerido intervencion ni hospitalizacion…
Ahora bien, si nos acogemos a algunas clausulas que me han leido esta mañana, podemos suponer un par de ejemplos practicos que puede traer cola:
- Si una compañera decide operarse los pechos para ponerse implantes (cosa que puede hacer durante su mes de permiso) y que requiere hospitalizacion tras la intervencion, no le tocan el sueldo.
- Si me arroya un vehiculo al cruzar la calle y me provoca lesiones graves que requieran ingreso hospitalario, no me afecta economicamente.
Si en el ultimo caso, al caer solo me provoca un simple esguince en la muñeca o el tobillo, que requiere inmovilizacion y baja para el servicio, SI ME QUITAN DINERO DE LA NOMINA. y si ademas el vehiculo se da a la fuga y no se le puede identificar, nisiquiera puedo reclamar ningun tipo de indemnizacion.
El tema es para que lo revisen seriamente antes de aplicar esta ley que va a traer muchas demandas jusdiciales por la via civil.